PREÁMBULO
Artículo 10.- Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente.
Claramente se desprende que tenemos el derecho a la seguridad y que el estado tiene la obligación de proveer a la seguridad común.
La constitución nos da la clara perspectiva desde donde debemos analizar las situaciones.

No hay comentarios:
Publicar un comentario